CENTROS DE FORMACIÓN MARÍTIMA APROBADOS POR LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ
Los CENTROS DE FORMACIÓN MARÍTIMOS reconocidos por Panamá son escuelas o centros educativos especializados en la formación de gente de mar que cumplen los parámetros que exige la OMI para la expedición de títulos o cursos. Para devenir un centro aprobado por Panamá el solicitante deberá presentar una solicitud formal mediante abogado, seguida de un proceso administrativo para examinar si el centro en particular cumple con los requisitos que exige la Autoridad Marítima de Panamá.
Los títulos de marinos y oficiales que no provengan de un CENTRO DE FORMACIÓN MARÍTIMO aprobado por Panamá serán sometidos a una evaluación mas rígida y no existe certeza que puedan ser útiles en su evaluación para obtener un Seaman’s Book panameño.
Hasta este momento no existe, para marinos y oficiales un CENTRO DE FORMACIÓN MARÍTIMO reconocido por Panamá en México. Sin embargo, sí existen centros aprobados por Panamá en otros países de Europa, América, Asia y África.
Por otra parte, las personas que tengan un título o curso de una escuela mexicana, serán reconocidos siempre que conste en el certificado que son reconocidos por la Autoridad Marítima del Estado Mexicano. Si en el certificado no consta dicha información el certificado será rechazado de plano o calificado de deficiente.
Existe una regulación especial reciente para los Certificados de Suficiencia o su correspondiente referendo de Certificado de Suficiencia para marinos y oficiales de TANQUEROS que exige presentar solo los certificados de curso emitidos por Centros de Formación Marítima reconocidos por AMP para poder aplicar a un Seaman’s Book.
Además, se fija una tarifa de $40.00 dólares para la emisión de los siguientes Certificados de Suficiencia o su correspondiente referendo de Certificado de Suficiencia:
- Formación Básica en Operaciones de la Carga de Petroleros y Químicos (Regla V/1-1, Párrafo 2.2, Sección A-V/1-1, Párrafo 1 y Cuadro A-V/1-1-1)
- Formación avanzada en operaciones de la carga de petroleros (Regla V/1-1, Párrafo 4.3, Sección A-V/1-1, Párrafo 2 y Cuadro A-V/1-1-2)
- Formación Avanzada en Operaciones de la Carga de Quimiqueros (Regla V/1-1, Párrafo 6.3, Sección A-V/1-1, Párrafo 3 y Cuadro A-V/1-1-3)
- Formación Básica en Operaciones de Carga de Buques Tanque para el Transporte de Gas Licuado (Regla V/1-2, Párrafo 2.2, Sección A-V/1-2, Párrafo 1 y Cuadro A-V/1-2-1)
- Formación Avanzada en Operaciones de Carga en Buques Tanque para el Transporte de Gas Licuado (Regla V/1-2, Párrafo 4.3, Sección A-V/1-2, Párrafo 2 y Cuadro A-V/1-2-2)
La AMP no emitirá endoso de curso para los Certificados listados anteriormente y en su lugar, emitirá un Certificado de Suficiencia, a fin de cumplir con lo estipulado en el Convenio STCW’78, enmendado.
La AMP emitirá un Certificado de Suficiencia solo cuando el Certificado de Curso provenga de un Centro de Formación Marítima autorizado por la AMP, o emitirá un referendo de Certificado de Suficiencia cunado el certificado de curso sea emitido por un Estado Parte del Convenio STCW’78, enmendado y no esté restringido por la AMP.
Para acceder a información general y oficial sobre requisitos, precios, listados de Centros de Formación Marítima en Panamá y alrededor del mundo con la información de los cursos que ofrecen, le invitamos a entrar al vínculo siguiente: https://panamashipregistry.com/seafarers/maritime-training/