EL PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR UNA NAVE
El procedimiento para registrar naves con la bandera panameña es muy sencillo y expedito. La solicitud de Registro Provisional puede hacerse a través del Consulado General de Panamá en Veracruz, para ello debe adjuntar la información requerida e igualmente allí puede consignar el pago de la tasa correspondiente.
Es importante aclarar que el Consulado General de Panamá en Veracruz no solicita a ninguno de sus clientes sumas dineros extras como Gastos Administrativos o Gastos Administrativos Consulares o de cualquier denominación ni pagos a terceros. Nuestros clientes pagan únicamente lo que indica el estado de cuenta que proporciona la Autoridad Marítima de Panamá, lo que garantiza seguridad y transparencia.
Una vez recibidos todos los documentos y efectuado el pago de los derechos, se emitirá una patente provisional, cuya duración es de seis meses y una licencia provisional de radio por tres meses. El procedimiento completo toma aproximadamente unas 6 horas.
La Patente Reglamentaria y la Licencia de Radio Reglamentaria son expedidas solamente en Panamá. Su término es de cuatro años y se otorga después que todos los documentos hayan sido presentados y entregados por una firma de abogados, designada como agente residente. Igualmente se requiere que el título de propiedad de la nave haya sido debidamente inscrito en el Registro Público. La licencia de radio se emite cuando el interesado presenta la solicitud debidamente completa de los equipos de comunicación que la nave va a tener a bordo, en cumplimiento con el GMDSS.
Documentos requeridos
- Poder otorgado al abogado por el propietario de la nave.Debe estar autenticada, legalizada y habilitada.
- Título de propiedad de la nave debidamente inscrito en el Registro Público.
- Que la nave se encuentre a paz y salvo en sus pagos fiscales
- Certificado de tonelaje o arqueo expedido por una autoridad reconocida por Panamá.
- Certificado de compraventa (Bill of sale) original, Escritura del Título de Propiedad.
- Certificado de cancelación del registro anterior.
- Certificado de construcción(si es de nueva construcción).
- Certificados técnicos pertenecientes a la nave de acuerdo con las convenciones internacionales.
- Solicitud de Licencia de Radio.
Registro de Hipoteca
- El Consulado tiene derecho a registrar en forma preliminar una hipoteca naval contra un buque panameño. Las hipotecas son contratos bilaterales entre el deudor hipotecario (armador) y el acreedor hipotecario (prestamista). El Cónsul tiene facultades notariales para legalizar la firma de ambas partes. El procedimiento es sencillo y generalmente se completa en el mismo día.
- El propietario del buque puede estar seguro de la aceptación por parte de los bancos de los Estados Unidos, el Lejano Oriente y Europa de la hipoteca panameña, proporcionando una seguridad satisfactoria. Por lo tanto, la hipoteca panameña del buque, una vez registrada, otorga un derecho al acreedor hipotecario contra el buque. El gravamen sigue al barco incluso cuando se vende. Por lo tanto, el acreedor hipotecario tiene derecho a perseguir, vincular o vender el barco para cobrar su crédito, con preferencia sobre los acreedores de menor monto o posteriores. En la Legislación marítima panameña este documento es un crédito marítimo privilegiado, por tanto, cobra con preferencia sobre otros acreedores.