REGISTRO DE NACIMIENTOS
Inscripción de nacimientos de panameños en el exterior

De acuerdo a lo preceptuado por el Artículo 9 de la Constitución Política de la República de Panamá, son considerados panameños por nacimiento los hijos de madre o padre panameños por nacimiento nacidos fuera del territorio de la República, si aquellos establecen su domicilio en el territorio nacional, los cuales, en el caso de ser menores de edad, seguirán el domicilio del padre o madre de nacionalidad panameña, que puede ser acreditado a través de una certificación de residencia expedida por el Juez de Paz correspondiente al lugar de residencia o por medio del Registro Electoral del progenitor panameño (Padrón Electoral).

 

Al haber alcanzado la mayoría de edad, el titular tendrá que demostrar su residencia en el territorio nacional. La demostración de esta condición ha de efectuarse por medio de una certificación de residencia expedida por el Juez de Paz correspondiente al lugar de residencia del interesado, la cual tendrá que ser solicitada de manera personal, lo que motiva que la inscripción de estos nacimientos (mayores de edad) se realice directamente en el Departamento de Hechos Vitales y Actos Jurídicos Ocurridos en el Exterior de la Dirección Nacional del Registro Civil, en Panamá.

 

Cabe señalar que el trámite de inscripción de nacimientos ocurridos en el extranjero puede ser efectuado ante el Consulado panameño más cercano al interesado o de manera personal en el Departamento de Hechos y Actos Jurídicos Ocurridos en el Exterior de la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral de Panamá.

 

A continuación, detallamos los requisitos y procedimientos a seguir en la inscripción de los nacimientos ocurridos en el exterior:

 

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO REALIZADA EN EL CONSULADO (SÓLO MENORES DE EDAD).

 

En su función de Oficiales del Registro Civil, los agentes consulares deben solicitar, para proceder a una inscripción de nacimiento, la siguiente documentación:

 

  • CERTIFICADO DE NACIMIENTO ORIGINAL o copia autenticada expedida por la oficina del Registro Civil o su equivalente del país donde ocurrió el hecho, debidamente autenticado por el consulado de Panamá o por medio del Convenio de Apostille (ratificado por Panamá mediante la Ley 6 de 25 de junio de 1990, por medio del cual se suprime la exigencia de legalización a documentos públicos extranjeros).
  • TRADUCCIÓN: si el certificado se encuentra en un idioma distinto al español debe aportarse la traducción al español efectuada por un intérprete público autorizado del país de origen, cuya firma debe ser autenticada conforme a la ley. Dicha traducción debe ser integra, es decir, todo el contenido, incluyendo los sellos.
  • DECLARACIÓN JURADA DEL PROGENITOR DE NACIONALIDAD PANAMEÑA: en este documento es importante se haga constar que es el padre o madre biológico (a) del titular y que el certificado de nacimiento que presentan para documentar la inscripción no se sustenta en un proceso de adopción. (Artículo 99 de la ley 31 de 25 de julio de 2006, Registro Civil y Artículo 27 del Decreto 3 de 11 de febrero de 2008).
  • COPIA DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD VIGENTE DE LOS PROGENITORES: El progenitor (a) panameño (a) tiene que tener cédula o pasaporte vigente.
  • NOTA REMISORIA DEL CONSULADO: Detallando cada uno de los documentos enviados.
  • ACTA DE NACIMIENTO (Formulario): debidamente llenado, el mismo no puede tener borrones ni tachones.

 

 

PROCEDIMIENTO

 

  1. El progenitor de nacionalidad panameña deberá presentarse personalmente ante el agente consular con el certificado de nacimiento original expedido por la autoridad competente del país donde ocurrió el hecho vital, y con su cédula de identidad personal que acredite su condición de nacional panameño. En el supuesto de no poseer cédula de identidad personal, podrá presentar su pasaporte panameño vigente. Adicional, de ser posible deberá presentar copia del documento de identidad del padre o madre extranjeros.

 

  1. El funcionario consular revisará el certificado de nacimiento y verificará la firma del funcionario competente que lo ha expedido. Posteriormente, procederá a autenticar dicha firma. En este mismo momento deberá verificar que los nombres del progenitor panameño consignados en el documento coinciden con los que constan en su cédula o pasaporte panameño.

 

  1. La Dirección Nacional del Registro Civil proporciona al agente consular un Libro de Nacimientos, que contiene de manera secuencial actas de inscripción, en la que se debe plasmar de manera idéntica, la información que contiene el certificado de nacimiento original, expedido por la autoridad competente del país donde ha ocurrido el hecho vital. Al llenar las actas, la información debe incluirse a mano (letra imprenta) o a máquina de escribir. Debe procurarse no incurrir en errores, de hacerlo, no tachar la información ni realizar borrones, en su lugar debe ser subsanado el error en el campo de observaciones que se encuentra al reverso de las actas. En los espacios que por la naturaleza de la información no les corresponda ser llenados, deberán trazar una línea horizontal sobre ellos. Por último, el agente consular, como oficial del Registro Civil, está obligado a consignar su firma en el acta de inscripción para que la misma sea legalmente válida y colocar el sello del consulado.

 

  1. Si el documento referente al nacimiento (certificado) estuviese redactado en otro idioma que no fuese el español, se deberá presentar una traducción hecha por un traductor público autorizado del país donde ocurrió el nacimiento, la cual deberá ser autenticada por el agente consular panameño en dicho país. El funcionario consular, debe verificar que los datos consignados en la traducción coincidan con el certificado de nacimiento. En los casos de certificados de nacimiento apostillados, el sello de la apostille debe traducirse al español.

 

 

  1. En cumplimiento del artículo 99 de la Ley 31 de 2006 y del artículo 27 del Decreto 3 de 11 de febrero 2008, el progenitor panameño debe rendir declaración jurada de nacimiento, en la cual hará constar que es el padre o madre biológico del hijo (a), y que el certificado de nacimiento aportado para validar la inscripción no se sustenta en un proceso de adopción. En el caso en que el padre o madre panameño se encuentre difunto, la defunción deberá estar registrada en el Registro Civil de Panamá, y se aceptará la declaración jurada del progenitor sobreviviente (extranjero). Si ambos padres son difuntos, se suplirá con la declaración que rinda el que ostente la guarda o crianza o, en su defecto, un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad (ver artículo 99 de la ley 31 de 25 de julio de 2006). La declaración puede practicarse en papel simple o papel habilitado. 

 

Es importante recordar, que los declarantes se encuentran bajo la gravedad de juramento, y son susceptibles de ser sancionados penalmente en caso de faltar a la verdad, en virtud de lo establecido en el artículo 385 del Código Penal y en el artículo 27 de la Ley 31 de 25 de julio de 2006.

 

La declaración jurada podrá ser “rendida” ante cualquiera de los siguientes funcionarios:

 

  • Cónsul panameño más cercano al declarante.
  • Notario Público del país de origen. En este caso, la declaración jurada deberá ser autenticada de acuerdo con las formalidades previstas en la ley y que ya hemos explicado.

 

MUY IMPORTANTE: Actualmente el fundamento legal que regula el delito de falso testimonio es el artículo 385 del Código Penal (anteriormente tipificado en el artículo 381 y mucho antes en el artículo 355).  En cuanto a la Ley del Registro Civil (Ley 31 de 25 de julio de 2006), este delito está contemplado en el artículo 27.  En virtud de estos cambios deben actualizarse todos los formatos de declaraciones juradas que contengan fundamentos legales desactualizados.

 

  1. A fin de acreditar el domicilio para la inscripción del hijo menor de edad en Panamá, tal como lo exige el numeral 2 del artículo 9 de la Constitución Política, el progenitor panameño debe solicitar por escrito, que el nacimiento de su hijo sea inscrito en la provincia en la cual mantiene su registro o domicilio electoral en Panamá. En los casos en que el padre o madre de nacionalidad panameña haya realizado cambio de residencia al extranjero o no haya realizado nunca algún trámite de cédula, la inscripción de nacimiento no podrá realizarse ante el agente consular, en cuyo caso se debe hacer la solicitud de registro en la Oficina del Registro Civil en Panamá y presentar una certificación de residencia emitida por el Juez de Paz del área de residencia del padre o madre panameño.

 

  1. Una vez completada el acta de inscripción y recabados los requisitos los mismos deberán ser escaneados y enviados al correo electrónico: Consuladospe@tribunal-electoral.gob.pa, el cual es la ventanilla virtual de la Dirección Nacional del Registro Civil, Departamento de Hechos y Actos Jurídicos Ocurridos en el Exterior, quienes verificaran toda la documentación y les indicará sin están correctos para que procedan al envío de los documentos físicos o en su defecto realizar las correcciones que se les indique, este filtro se realiza en búsqueda de no crear una afectación al usuario.

 

  1. Cuando se presenten solicitudes de inscripción de varios hermanos, deberán presentarse fotocopias adicionales de los documentos comunes a dichos hermanos.

 

  1. Si los padres biológicos desean que los hijos se inscriban en Panamá, conforme a nuestras leyes, es decir, con apellido paterno y apellido materno, si el mismo no es establecido en el certificado de nacimiento, deberá aportar una nota firmada por ambos en común acuerdo en donde nos indique que desean que su hijo(a) se inscriba con ambos apellidos. (Art. 40 de la Ley 31 del 2006)

 

Importante tener presente el ARTÍCULO 101 DE LA LEY 31 DEL 25 DE JULIO DEL 2006, el cual señala que:

 

“No podrán inscribirse como panameños, los hijos de padre o madre panameños por nacimiento nacidos en el extranjero, si tal padre o madre no hubiera adquirido la nacionalidad panameña antes del nacimiento de aquellos”.

 

(ver artículo 101 de la Ley 31 de 25 de julio de 2006).

REQUISITOS PARA REGISTRAR NACIMIENTOS DE PANAMEÑO EN EL EXTERIOR DIRECTAMENTE EN LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL

Aportar el Certificado de nacimiento original, expedido en el lugar donde ocurrió, el cual deberá:

  • Estar debidamente autenticado por medio del Consulado de Panamá en el país donde ocurrió el hecho vital o por medio del Convenio de Apostille (ratificado por Panamá mediante la Ley 6 de 25 de junio de 1990, por medio del cual se suprime la exigencia de legalización a documentos públicos extranjeros); en el caso de no existir consulado panameño en el país de origen y no estar suscrito al Convenio del Apostille, el documento deberá ser autenticado por un representante diplomático o consular de una nación amiga en dicho país, lo cual deberá ser refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de esa nación y, posteriormente, por el consulado panameño en la nación amiga y confirmado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá. Si el Apostille está redactado en otro idioma distinto al español, deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá.
  • Dicho certificado debidamente autenticado, deberá ser refrendado o validado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la República de Panamá. Esta solicitud se gestiona ante la oficina de Autenticaciones y Legalizaciones, ubicada en la Vía Ricardo J. Alfaro, Plaza Plaza Sun Tower, 1er piso, locales 49 y 50. Si el documento es autenticado por medio del Convenio de Apostille, no será necesaria esta gestión.
  • Si el certificado está redactado en otro idioma distinto al español, éste deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá.
  • De no existir traductor oficial en la República de Panamá del idioma del documento, deberá presentarse una certificación emitida por la Secretaría General del Ministerio de Educación de Panamá, dando fe de la no existencia de traductor para el idioma, en cuyo caso se aceptará la traducción proveniente del extranjero autenticada por el funcionario diplomático o consular de Panamá acreditado en el lugar y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.

Declaración jurada rendida por el padre o madre de nacionalidad panameño, ante un notario público de la República de Panamá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 de la Ley 31 de 25 de julio de 2006, donde se haga constar que es el padre o madre biológico (a) del titular y que el certificado de nacimiento que presentan para documentar la inscripción no se sustenta en un proceso de adopción. Cuando los padres se encuentran en el exterior, la declaración jurada podrá realizarse ante el consulado de Panamá acreditado en el lugar de residencia de estos. En caso de realizarla ante Cónsul, dicho documento debe ser refrendado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Panamá, tal como se establece en el acápite 3° del punto 1.

Certificación de residencia, emitida a nombre del padre o madre de nacionalidad panameña, la cual es emitida por el corregidor de policía de la circunscripción de residencia de tal padre o madre.

Fotocopia de cédula de identidad personal o pasaporte del padre o madre de nacionalidad panameña y fotocopia del pasaporte del progenitor extranjero.

Cuando el titular es mayor de edad, deberá presentarse adicionalmente una copia de su pasaporte del país de origen. Por otro lado, la certificación de residencia de que trata el acápite 6, deberá ser emitida a nombre del titular, quien debe acreditar su residencia a título propio en cumplimiento del artículo 9, numeral 2 de la Constitución Política de la República de Panamá.

La solicitud de inscripción de nacimiento debe ser presentada mediante un memorial (solicitud) por cualquiera de los padres o los abuelos sin necesidad de autorización alguna. No obstante, de solicitar la inscripción una persona distinta a la antes mencionadas deberá presentar una autorización a su nombre debidamente notariada.

Si la inscripción es solicitada mediante apoderado legal, deberá presentarse el poder notariado y una solicitud.

Cuando se presenten solicitudes de inscripción de varios hermanos, deberán presentarse fotocopias adicionales de los documentos comunes a dichos hermanos. (Ejemplo: si son tres hermanos menores de edad, se deberán presentar dos copias adicionales de la declaración jurada, la certificación de residencia y tres copias de documentos de identidad de los padres; con la finalidad de confeccionar los tres expedientes).

La presentación de los requisitos anteriores se hace en el Departamento de Panameños en el Exterior del Registro Civil, ubicado en el Edificio principal del Tribunal Electoral, avenida Omar Torrijos Herrera, Corregimiento de Ancón, cuarto piso del ala occidental izquierda.

No obstante, lo anterior, los mismos pueden ser presentados ante las Oficinas Regionales del Tribunal Electoral ubicadas en cada provincia.

Fundamentos de Derecho
Artículo 9, numeral 2 de la Constitución Política de la República de Panamá
Ley 31 de 25 de julio de 2006.